De conformidad con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Artículo 9 de la Ley 810 de 2003, así como en los Artículos 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, El Curador Urbano es un particular la que se le ha delegado una función pública.
“El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole”.
De acuerdo con lo anterior dentro de sus competencias y obligaciones no se encuentra el de desarrollar actividades que relacionen al público en general.
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